Opinión
Principios rector de la Justicia Alternativa
Dentro del nuevo paradigma que representa la reforma constitucional en materia de justicia en México, el estado de Jalisco ha mostrado claros antecedentes para incorporar a su legislación los presupuestos normativos y procesales de los métodos alternos de resolución de controversias como lo establece nuestra Carta Magna en su Artículo 17 cuarto párrafo, a partir del 30 de enero del año 2007 se público en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la primera Ley de Justicia Alternativa, dicha norma prevé en su articulo cuarto algunos principios rectores que me gustaría comentar.
La Voluntariedad establece la participación de los involucrados, esta deberá realizarse con su consentimiento y bajo la absoluta responsabilidad de los ciudadanos, lo anterior es un principio fundamental ya que representa la esencia misma de los métodos alternos de solución de conflictos, es decir establece la libertad y la disposición de los ciudadanos para que a través del dialogo puedan dirimir cualquier conflicto que lo permita la propia Ley de Justicia Alternativa.
La Confidencialidad presupone que toda la información que resulta del procedimiento del método alterno, no podrá ser divulgada, es decir dicha información es intransferible y indelegable, salvo que alguna autoridad ministerial y/o judicial lo soliciten, los ciudadanos tienen la garantía y seguridad que todo lo dicho y asentando en el procedimiento, de no resultar en un convenio final de método alterno firmado por los ciudadanos, no podrá ser utilizado como prueba alguna en un determinado procedimiento tradicional.
Flexibilidad el procedimiento podrá ser sujeto a cambios a petición de los interesados, si lo anterior no contraviene alguna disposición legal en relación al tiempo, modo y lugar. La constitución de una red estatal de Centros Públicos y Privados de mediación en todo el Estado de Jalisco que el propio Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco esta construyendo, permitirá cada día más atender este principio rector.
Neutralidad el mediador o conciliador deberá estar completamente alejado de cualquier interés que se vaya a intentar resolver entre los interesados, la neutralidad fija la ausencia del denominado “conflicto de interés” del prestador del servicio.
Imparcialidad El profesional de la mediación, al prestar el servicio a los ciudadanos deberá mostrar una actitud sin predisposición en favor o en contra de ninguno de los interesados en el método alterno.
Equidad los ciudadanos que acudan al método alterno, tendrán la garantía de un servicio en condiciones de igualdad sin ventajas para ninguna de las partes, la mesa redonda en donde se lleva a cabo la mediación permite construir las condiciones de equidad entre los ciudadanos.
Legalidad dicho principio establece que no podrán someterse al método alternos aquellas situaciones jurídicas que expresamente la propia Ley de Justicia Alternativa no lo permita, que afecten a derechos de terceros, para garantizar lo anterior el Instituto de Justicia Alternativa goza de la sanción y validación de los convenios finales de método alterno, con el propósito de garantizar que dichos convenios estarán apegados a la legalidad y no afectaran derechos de terceros.
Honestidad Si el mediador o conciliador reconoce amistad, lazo familiar o simplemente el conflicto entre los ciudadanos rebasa sus capacidades, este deberá excusarse de conocer del asunto.
Protección a los más vulnerables El Estado Mexicano en su conjunto ha previsto la creación y modificaciones de leyes para garantizar que los sectores de la población considerados vulnerables puedan salvaguardar sus derechos como es el caso de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas.
Economía el servicio que ofrece la sede central del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, sus dos sedes regionales en el municipio de Lagos de Moreno y Puerto Vallarta, así como la red de Centros Públicos será gratuito y procurando ahorrar el mayor tiempo posible al ciudadano en resolver el conflicto.
Ejecutoriedad, el convenio final de método alterno una vez firmado por los ciudadanos, será sancionado y registrado en el Instituto de Justicia Alternativa, por lo que podrá exigirse su cumplimento forzoso ante el Juez competente, lo anterior le da una certeza jurídica importante al ciudadano en relación al no cumplimiento por alguna de las partes involucradas.
Inmediatez, el mediador o conciliador que preste el servicio al ciudadano tendrá conocimiento y trato directo entre las partes con el propósito de resolver el conflicto.
Informalidad, ste principio contempla la distancia con las formas