Opinión
Abusados con los abusivos

Entendida como la facultad para responder con habilidad a las necesidades que se presentan en la sociedad, la responsabilidad social se ha ausentado en gran medida, complicando la salud del tejido que nos ha permitido milenariamente subsanar nuestras debilidades naturales.
La responsabilidad social debe encontrarse presente tanto en el ámbito público como en el sector privado, pues estos sectores forman inevitablemente una simbiosis sin la que no se puede entender la subsistencia del Estado como ente garante de nuestros derechos y libertades.
Un actor público históricamente percibido más como una carga social que como un aliado en la búsqueda de garantizar derechos y libertades del soberano pueblo es el poder legislativo, tanto en lo local, como en lo federal, un ente estatal socialmente irresponsable. No obstante, la negativa percepción que se tiene del legislativo, recientemente han sorprendido aprobando, entre otras, dos reformas que vienen a empoderar a los usuarios de las aerolíneas y de los acreedores mercantiles, dos figuras que se caracterizan por su arbitrariedad, abusos y excesos.
En esta ocasión me referiré únicamente en los acreedores mercantiles, y sus aliados en el ejercicio del cobro extrajudicial más radicalizado, con tintes caninos. El tema del cobro extrajudicial se ha vuelto un asunto tortuoso para muchas familias, quienes victimas de contratos de adhesión leoninos o a consecuencia de morosidad e irresponsabilidad propia ya sea por falta de pericia administrativa o por premeditación ventajosa de no saldar lo adeudado, soportan intimidación y violencia por parte de despachos especializados en el cobro extrajudicial de deudas caídas en mora.
Consecuencia de la escalada en la práctica referida, así como en el endurecimiento de las estrategias de cobro, se reformó el Código Penal Federal, adicionando el arábigo 284-bis, en el que se tipifica el cobro extrajudicial ilegal, consistente en la violencia, en cualquier modalidad, o la intimidación ilícita, estableciendo una pena punitiva de uno a cuatro años de prisión, y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien o quienes, cometa este delito, y si además se emplean sellos o documentos falsos, se incrementará la sanción en un 50 por ciento.
Cabe señalar que algunas de las prácticas de los profesionales de la recuperación de cartera vencida suelen incluir insultos, amenazas, secuestro ilegal de bienes, agresiones físicas, llamadas telefónicas en cualquier momento de las 24 horas e incluso, requerimientos mediante documentos que pretendían hacer pasar como emitidos por autoridades jurisdiccionales.
Esta reforma legal busca erradicar, o al menos moderar estas prácticas, y ampara tanto al deudor principal, es decir, a quien adquiere directamente el adeudo, así como a quien o quienes hayan fungido como aval, deudor solidario, o cualquier otro que haya intervenido como tercero garantista del adeudo del deudor principal.
No es ilegal el anuncio del ejercicio de un derecho, por lo que en la legislación en comento, queda exenta de la categoría de cobranza ilegal el advertir al deudor sobre las consecuencias legales que le puede acarrear su incumplimiento. Si bien es verdad que previo a esta reforma ya se contaban con medios de defensa que podían ejercitarse ante instituciones como la PROFECO o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con esta adición se da a los usuarios una herramienta más eficiente y eficaz.
Es importante que los deudores estén conscientes de algunas consideraciones:
- Es indispensable el que se lea detenida y cautelosamente el contrato que documentará el crédito.
- Que tienen derecho a que se les entregue un ejemplar de dicho contrato, al menos una copia.
- Es ampliamente recomendable, si se tienen dudas, consultar un especialista previo a la firma del documento que los vinculará con el otorgante del crédito.
- Los intereses deben ser pactados por los contratantes, y en caso de ser excesivos, se pueden regular legalmente en juicio, para evitar la usura.
- Es primordial que al momento de firmar el contrato o documento mercantil, este se encuentre totalmente llenado, que no cuente con espacios en blanco.
- Las diligencias en las que se puede embargar bienes para garantizar lo debido, son practicadas por funcionarios de los juzgados, quienes una vez identificados, y con una orden judicial en mano y previo a embargarle le requerirá por el pago de lo adeudado, si no se solventa el adeudo se le requerirá para señalar bienes que cubran lo reclamado, y si se niega, el acreedor podrá señalar lo que desee embargar, una vez ocurrido esto, se le emplazará a juicio, es decir, se le enterará sobre los motivos puntuales de quién, por qué, por cuánto, y con qué le demandan, el termino para que acuda a contestar la demanda y los datos del expediente y juzgado correspondientes a dicho litigio, este es a groso modo la secuencia, nunca podrán acudir los acreedores y realizar el embargo sin la presencia de autoridad judicial alguna, y de hacerlo, estarán incurriendo en un delito.
Así mismo es importante señalar que las obligaciones deben ser cumplidas, y si consecuencia de la celebración de un contrato por la adquisición de algún bien o servicio se genera un derecho a favor del acreedor, debe pagarse y máximo cuando generalmente existe la posibilidad de alcanzar un acuerdo de voluntades respecto al monto y plazo para cubrir el adeudo. El adquirir un bien o servicio con el ánimo de no pagar la contraprestación correspondiente también clasifica como ilícito, proceso complicado, pero no imposible.
Cuando se recibió un beneficio lo peor que se puede hacer es pagar con un perjuicio la morosidad o negativa de pago debido es el reflejo de la deshonestidad, ingratitud y corrupción individual.