Opinión
Los trabajadores trabajosos
Decisiones.- Hay múltiples factores que determinan el crecimiento de toda empresa, sin importar su tamaño, pero uno de los de mayor relevancia es sin duda el ambiente laboral.
Un ambiente laboral tóxico frena el desarrollo de todos los interesados en una empresa, regularmente implica mayor rotación de personal y con ello genera inestabilidad laboral, económica y quizá emocional, el empleador pierde personal capacitado, se genera falta de cordialidad en el trato, la apatía predominara sobre la empatía y solidaridad, limitando las acciones de los participantes, en el mejor de los casos, al cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la relación laboral, sin compromiso a dar algo extra.
La descomposición de la relación laboral genera conflictos que tarde o temprano terminan rompiéndola. El empleador cuenta con recursos legales para proteger sus intereses ante un empleado conflictivo. Estas herramientas jurídicas otorgan legalidad y legitimidad a la determinación de despedir a un trabajador sin responsabilidad para el patrón.
El patrón puede cancelar la relación de trabajo en cualquier momento, siempre que se actualice cualquiera de las siguientes causales: cuando el trabajador o sindicato mintieron respecto a las capacidades, facultades o aptitudes del empleado y el empleador lo denuncie dentro de los primeros 30 días laborales, cuando el empleado ocasione intencionalmente o de forma negligente perjuicios en herramientas de trabajo, cuando comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, cuando se detecten faltas en su honradez o injurias, cuando el empleado incurra en actos de violencia física en contra de familiares o compañeros de trabajo, si comete actos inmorales o de hostigamiento, así como acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.
En términos tal vez más obviados también el patrón puede despedir a su empleado si revela información de la firma que perjudique a la empresa, acumula más de tres faltas injustificadas en 30 días, desobedece sin causa justificada, se niega a seguir los protocolos de seguridad de la empresa, asiste embriagado o drogado al trabajo, cuando una sentencia impida el cumplimiento de la relación de trabajo o que el trabajador no posea o demuestre tener sus documentos oficiales correctos y disponibles.
El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, el aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
El patrón que pretenda despedir a un trabajador argumentando la actualización de cualquiera de las faltas enunciadas en párrafos anteriores, tiene treinta días para realizar dicho despido, sin perjuicio de la acreditación que de la o las causas le corresponde realizar.