Opinión

Gratitud y reciprocidad alimentaria

La gratitud, la reciprocidad y la solidaridad son valores que parecen encontrarse en peligro de extinción. Afortunadamente el trabajo legislativo ocasionalmente tiene sentido. Una muestra de gran sentido social en la legislación nacional la encontramos en el tema del concepto legal correspondiente a los alimentos, entendidos como los elementos idóneos para subsistir, es decir, comida, vestido, habitación, asistencia en la enfermedad, educación, así como atención psíquica, afectiva, sano esparcimiento, y de presentarse la lamentable circunstancia de la muerte, los gastos funerales. Sin lugar a dudas una conceptualización idónea, útil para la adecuada tutela de este derecho socialmente fundamental.

La legislación o positivización de estos valores los colocan, por su trascendencia, priorizados en el orden social. También es importante saber quiénes están obligados a proporcionarlos y quienes tienen derecho a recibir alimentos. Esta ligadura jurídica se puede resumir en el principio de reciprocidad. Esta obligación alimentaria es personal e intransmisible. Bajo este orden de ideas, se advierte que el espectro de acreedores y deudores alimentarios es reflejante, es bidireccional. Existe obligación de ministrar alimentos entre los cónyuges, entre adoptante y adoptado, entre huérfano y benefactor, por citar algunos. La obligación alimentaria más conocida es la que existe por parte de los padres de ministrar alimentos a los hijos, sin embargo existe quienes deshumanamente desatienden las necesidades más elementales de sus hijos, quizá utilizando aquel bizarro argumento del ultra feminismo de ejercer su libertad a decidir sobre su cuerpo y así desentenderse de la paternidad generada en el ejercicio de su libertad sexual, pues bajo aquella lógica el aportar los recursos necesarios para satisfacer los alimentos correspondientes les representaría la imposibilidad de utilizar a voluntad su cuerpo, pues lo deberían emplear realizando algún tipo de labor, utilizando en conjunto su tiempo vital para obtenerlos, argumento por demás ridículo y contrario al pacto social que nos ha permitido evolucionar, subsistir como especie, preservarnos.

No puede haber ejercicio de derechos sin obligaciones. Sin lugar a dudas la legislación en materia de alimentos tiene ese brillo que da la búsqueda del interés social, del orden público como garantía de la subsistencia de la especie y la armónica, o al menos idónea, convivencia entre los socios de la comunidad. Esta figura se diseñó para proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad; menores de edad; mayores de edad incapaces; adultos mayores en estado de necesidad; así como para establecer parámetros de justicia ante la convivencia social tradicional en un gran número de hogares donde uno de los cónyuges dedican su energía y tiempo al hogar.

Escrito lo anterior, en esta oportunidad mi intención es enfocar la vulnerabilidad alimenticia que se vuelve cada día más común, o quizá visible en medida proporcional al fracaso estatal de la adecuada tutela del derecho a la seguridad social, como lo podría ser cualquier tipo de pensión y atención médica, circunstancia ante la que cobra mayúscula relevancia la atención de los hijos hacia las necesidades de los padres.

La cantidad de adultos mayores aumenta continuamente en nuestro país y a mayor edad más requerimientos para la obtención de satisfactores como medicamentos, alimentación especial, implementos quiroprácticos, dentales, entre otros, que representan erogaciones fuera del alcance de adultos mayores que no cuentan con seguridad social, consecuencia de la omisión de un gran número de patrones, o como consecuencia de haberse dedicado a alguna actividad informal, sin una pensión, ni atención médica.

Sin perdernos en la búsqueda de responsabilidades y culpabilidades ante la situación vulnerable de un alto porcentaje de adultos mayores, quienes en dos mil diez representaban el 9 por ciento de la población nacional, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es un hecho que la vulnerabilidad en la que se encuentra un gran sector de esta población se debe en gran medida al abandono en el que los tienen aquellos que debieran ser su apoyo, incurren en la ingratitud y pretenden justificar su inmoral pero sobre todo ilegal desatención, circunstancia que no cabe de conformidad con el Código Penal del Estado de Jalisco, que en sus artículos comprendidos del 183 al 185-A, se establece que quien incumpla injustificadamente con la obligación de dar alimentos a quienes tienen derecho a recibirlos, se les impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión, y multa de cien a cuatrocientos días y el pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente, mismas que deberán ser garantizadas por medio de cualquiera de las formas señaladas en la ley, teniéndose por consumado el delito aun cuando los acreedores se encuentren al cuidado de un tercero que les proporcione los satisfactores básicos para subsistir, como puede ser un albergue, o un acilo de ancianos, etc., y en caso de colocarse intencionalmente, el deudor alimentario, en una situación de insolvencia voluntariamente, la pena será de uno a cuatro años de prisión, además del pago de las cantidades no aportadas oportunamente.

Otra de las consecuencias de la ingratitud de los hijos hacía los padres, se da en materia civil, en donde cualquier donación hecha por los padres a los hijos puede ser revocada por ese motivo. Más allá de las consecuencias legales, lo correcto sería el ejercicio del valores de la gratitud, y los principios de la solidaridad, la reciprocidad y la empatía, para otorgar dignidad en la cotidianidad de quienes debemos agradecer el estar aquí y ahora.

Aprovecho finalmente para compartir datos de contacto donde quienes se encuentren en estado de vulnerabilidad alimenticia o conozcan a quienes lo estén, acudan a solicitar apoyo, esto es, ante la Fiscalía del Estado de Jalisco, domiciliada en Calle Juárez, esquina con calle Reforma, colonia Centro, al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, situado en el cruce las calles López Mateos y Avenida de los Maestros, colonia Mascota, ambos en Ocotlán Jalisco. Instituto Jalisciense del Adulto Mayor, Avenida Hidalgo, 1375, colonia Americana, Guadalajara Jalisco, teléfono: 01-33-30-30-30-00.

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José Enrique Cervantes Soto

Abogado egresado de la Universidad de Guadalajara, con Mención Honorifica. *Socio Fundador del Colegio de Abogados del Sistema de Métodos Alternos y Justicia Restaurativa del Estado de Jalisco A.C. *Socio Fundador del Despacho Cervantes-Jiménez *Director del Centro Privado de Métodos Alternos número 70 del Estado de Jalisco *Colaborador en el programa Doing Business en México 2016 del Banco Mundial *Abogado postulante en Notaria 1 Ocotlán. Jalisco.

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