Opinión
Sobre la apertura de matrimonio entre personas del mismo sexo en Jalisco.
Nuevamente es el Poder Judicial de la federación, a través del máximo tribunal de impartición de justicia en nuestro país, quien en acatamiento a lo dispuesto por el Artículo primero de la Constitución hace valer la garantía de protección y defensa de los Derechos Humanos en Jalisco. El dispositivo legal en mención dicta lo siguiente en su tercer párrafo:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. (Lo resaltado y subrayado es del autor).
En ese sentido, desde la inauguración del nuevo paradigma jurídico en México, que tiene vigencia desde la publicación de las reformas al Código Político de fecha 10 diez de junio del 2011 dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, es que la norma constitucional obliga a cualquier tipo de autoridad a la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos. Como consecuencia de lo dicho en líneas anteriores hay que cuestionar si tal carga a los órganos del Estado se ha cumplimentado a cabalidad, lo cual en evidencia irremisible muestra que, en Jalisco, no. No se ha implementado el paradigma constitucional por razones diversas, ya de sea de índole política o moral como se verá adelante.
Jalisco es una entidad que desde el alzamiento de los cristeros en la etapa posterior a la revolución se ha caracterizado por hábitos tradicionalistas ligados a la religión católica y de un empoderamiento del clero en las esferas políticas y empresariales del Estado. En años recientes fue evidente que el Cardenal Juan Sandoval Íñiguez fue uno de los actores políticos de mayor importancia y trascendencia durante los tres sexenios en que el Partido Acción Nacional (PAN) gobernó a Jalisco, teniendo decisión tanto en el Poder Ejecutivo del Estado como en el Legislativo y varios municipios de igual forma. Así las cosas, durante esos años y en los posteriores los intentos de debate y reforma sobre temas relacionados a Derechos Humanos fueron paralizados abruptamente por ser contrarios a la doctrina del clero. También, no debe pasar desapercibido que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contubernio con los demás partidos no realizaron ningún esfuerzo por llevar a la palestra pública los temas referentes a la materia en cuestión. Los esfuerzos del Partido de la Revolución Democrática (PRD), aislados, tímidos y sin vocación, también fueron hipócritas al ser propuestos como plataformas político-electorales sin lograr participación social que legitimara o impulsara su discurso. Además, la actual legislatura tiene responsabilidad en el mismo sentido que los demás partidos y autoridades –la cual tiene mayoría de diputados del Partido Movimiento Ciudadano (MC)- al no implementar reformas a las leyes en beneficio de Derechos Humanos, lo cual puede suponer presión política o inevitable debate a fondo de plataformas electorales que probablemente afectarían el voto en su interior. Nadie, finalmente, ha estructurado jurídicamente soluciones que beneficien a sectores minoritarios en la sociedad jalisciense.
Así las cosas y ante la acción de inconstitucionalidad con número 28/2015 interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo resultado es la orden de invalidar el artículo 260 del Código Civil del Estado de Jalisco que prohíbe el matrimonio entre personas del miso sexo, no faltará quien, de forma oportunista y mercenaria pretenda hacer suya una causa ajena que decreta igualdad de derechos.
En efecto, recuerdo que en el mes de junio del 2015 dos mil quince al decretarse la jurisprudencia con número 46/2015 con número de registro 2009406 y rubro “MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. NO EXISTE RAZÓN DE ÍNDOLE CONSTITUCIONAL PARA NO RECONOCERLO” que estipula que “Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales… La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad”, tanto el Gobierno de la República como el Gobierno del Estado de Jalisco aplaudieron y celebraron la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al dictar que cualquier disposición legal que impidiera el acceso al matrimonio entre personas del mismo sexo sería desde cualquier perspectiva legal un atentado a la dignidad y Derechos Humanos de los solicitantes y, por la tanto, inconstitucional. La celebración de los Gobiernos en mención llegó a tal grado que durante el festín de optimismo las imágenes de perfil en las diferentes redes sociales de los Gobiernos Federal y Local fueron modificadas con una marca de agua con un arcoíris que representa al movimiento gay, lo anterior como muestra de apoyo a tal comunidad. Todo fue celebración y muestra de optimismo, sin que ninguna de las autoridades en comento realmente hubiera dado muestra o algún tipo de mínimo esfuerzo para echar adelante reformas en beneficio de los Derechos Humanos de la comunidad gay.
En este orden de ideas debe resaltarse que al día de hoy, no obstante de lo anterior, ni el Gobierno de la República ni el del Estado de Jalisco –en el ámbito de sus competencias- han tomado medidas o planteado intentos de reforma a los Códigos Civiles de las entidades que efectivamente negaban el derecho de matrimonio a las personas del mismo sexo. Está por demás decir que el Gobierno del Estado de Jalisco, así como el Congreso del Estado en el cual se encuentran representadas todas las fuerzas políticas de la entidad –y también, la totalidad de los Municipios-, en ningún momento se mostraron impulsoras o proactivas para defender, promocionar y garantizar los Derechos Humanos de la comunidad gay en Jalisco, para lo cual sería un engaño y una actitud hipócrita que posterior a la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 260 del Código Civil del Estado pretendan, la cual debe decirse fue impuesta por la SCJN, avocarse finalmente a la protección de Derechos Humanos.
Es claro y cierto, entonces, que la agenda política de los poderes Ejecutivo y Legislativo en Jalisco obedece más a tratos políticos que a mandatos constitucionales. Como se dijo al inicio, es obligación de las autoridades respetar, garantizar, promocionar y defender los Derechos Humanos reconocidos en el Código Político y en diversos Tratados Internacionales tal como lo indica el tercer párrafo del artículo primero constitucional. Lamentablemente y como se mencionó en diversa opinión, es la SCJN quien de forma gradual y progresiva ha obligado a las autoridades a mantenerse en el respeto de la dignidad y Derechos Humanos. En otras palabras: Son los Ministros de la Corte quienes en ejercicio de sus facultades han forzado al cumplimiento de la Constitución al Gobierno del Estado de Jalisco y al Congreso del Estado, sin que de estas últimas autoridades haya surgido iniciativa o, al menos, actitud protectora de Derechos Humanos en la entidad.
Entonces, el trabajo desempeñado por la SCJN muestra patente vocación por la defensa e integración de los Derechos Humanos en las diversas disposiciones de orden local que trasgreden principios constitucionales, sin que en el caso concreto de Jalisco las autoridades del fuero hayan realizado con afán algún tipo de acción tendiente a la defensa de los mismos. Nuevamente es la SCJN quien sin temor se adjudica el debate público y decide de conformidad a Derecho el beneficio mayor de la persona con relación al matrimonio entre parejas homosexuales.
Tal decisión causará malestar en algunos estratos sociales y principalmente en el clero, sin embargo es plausible la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la SCJN que abre las puertas jurídicas a favor de la comunidad gay y que le brinda en Jalisco, por vez primera, la garantía de igualdad en el sentido de que todo integrante de esa comunidad será tratado civilmente como “ciudadano” en igualdad de condición. Hablamos de Derecho y Derechos Humanos, ya la perspectiva moral tiene otra índole que se ha visto rebasada ante la imparable marcha del reconocimiento de la libertad. De eso tratan las reformas constitucionales del 2011 dos mil once, aunque dentro de la ignorancia jurídica de las autoridades jaliscienses aún no percaten de la obligación constitucional enmarcada en el artículo primero del Código Político.