Opinión

Sobre el reclamo del derecho humano a un ambiente sano en Jalisco

Decisiones.- El derecho humano, con base en lo que determina Nikken en su artículo de 1994, denominado “Sobre el concepto de Derechos Humanos”, responde históricamente a la noción de afirmar la dignidad de la persona frente al Estado, aunque éste último tenga la noción de la administración y el uso de la fuerza.

Por ende, en las últimas décadas, ha sido un tema que ha cobrado gran relevancia debido a que existen condiciones sistemáticas que inciden en el crecimiento y ampliación de los espectros del ámbito común donde se ven reflejadas diversas arbitrariedades, faltas y agresiones que no sólo implican malestares, sino que también dan lugar al atentado de la integridad física.

A nivel mundial se reconocen más de una decena de diferentes derechos humanos que van desde el derecho a la vida, hasta aquellos que son de nueva generación y que han sido reconocidos por los gobiernos supra, nacional y subnacionales a través de sus diversos mecanismos de regulación.

La Organización Mundial de las Naciones Unidas, parte de los organismos supranacionales de gran escala, ha clasificado a dichos derechos en dos categorías: 1) civiles y políticas; y 2) económicos, sociales y culturales.

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (documento rector del país) dentro de la amplia gama de derechos reconocidos en su articulado, tiene como parte de ellos “el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, contenido en el artículo cuarto, señalando además que “el Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Por tanto, tenemos que el daño ambiental está tipificado como delito con base en diferentes escalas, por lo cual, diversos organismos como las comisiones de derechos humanos (ya sea la federal o cualquiera de las estatales) se han convertido en entes de apoyo ciudadano para que aquellos afectados por acciones u omisiones de entidades públicas y privadas en materia ambiental, pueden expresar y abrir procedimientos para la atención y reparación del daño.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Jalisco (CEDHJ), es la instancia eficaz para la defensa y protección de los derechos humanos de todas las personas que residen o transitan por esta entidad, y quien recibe anualmente miles de denuncias y quejas. Por ende, aquellas relativas a las violaciones a los derechos ambientales han estado presentes en la última década, fluctuando en cantidad, como se presenta en la siguiente gráfica:

INMA 9

De lo anterior se obtiene que los años 2009 y 2015 fueron los que tuvieron un gran registro de incidencias, resaltando que, durante el primero se generó la primera Macro-recomendación o Recomendación General vinculada a tema ambiental, específicamente sobre el polígono del río Santiago. Si bien ha habido años en los que se tuvieron pocos registros, ello no quiere decir que la situación ambiental fue óptima.

Actualmente existen temas pendientes por resolver en la materia dentro de la agenda para todos los municipios del estado, implicando la responsabilidad de autoridades en los tres niveles de gobierno; así como de la CEDHJ, la cual debe fortalecer sus esquemas de vinculación con la ciudadanía y el seguimiento de los casos para transformarse en un organismo de vanguardia que vele por la preservación del derecho humano a un ambiente sano.

 

 

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Inmaculada Ramírez Rojas

Se desempeña como Jefe de la Unidad de Cambio Climático y Resiliencia del Gobierno de Zapopan. Durante la administración 2015 al 2018 del Gobierno de Guadalajara fue la Jefe de la Unidad de Cambio Climático y Resiliencia. Estudió la Licenciatura en Estudios Políticos y Gobierno, la maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Guadalajara y actualmente está en el posgrado de Administración y Políticas Públicas por la Universidad Virtual del Estado de Guanajuato.

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