Opinión
Las declaratorias de ANP como principal herramienta contra los incendios forestales
Decisiones.- Las Áreas Naturales Protegidas, mejor conocidas como ANP´s (por su acrónimo) responden a “zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas” (CONANP, s.f.).
Su administración se define a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, su Reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico que puedan existir en los tres órdenes de gobierno. Por tanto, no son exclusivas de la federación, sino también de estados y municipios, los cuales, por iniciativa propia, deben promover mediante sus cuerpos edilicios la formulación de polígonos anclados dentro de su territorio para que adquieran la categoría de ANP.
Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (entidad coordinadora nacional del tema) administra actualmente 176 áreas naturales de carácter federal que representan más de 25,394,779 hectáreas, mientras que diversas entidades federativas y gobiernos municipales tienen otros espacios que se anexan a la totalidad de las hectáreas federales.
La presencia de incendios forestales provocados por dolo u omisión en dichos polígonos, como en los anteriormente acaecidos en el Bosque de la Primavera reafirman la protección que dota la declaratoria, así como la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable y al Código Urbano del Estado de Jalisco al inhibir la urbanización de las zonas afectadas, debido a la normatividad aplicable complementaria a escala subnacional y local que refuerza la salvaguarda del polígono determinado a través del instrumento de ANP.
El detener la presión urbana dentro de las áreas forestales es una tarea de todos los órdenes de gobierno, porque la situación legal de las áreas naturales protegidas en México se refiere exclusivamente al establecimiento formal del área, sin considerar los problemas de tenencia de la tierra, teniendo como principal responsable a los gobiernos municipales para evitar a toda costa cualquier esquema de aprovechamiento o equipamiento urbano habitacional o comercial.






