Opinión

Derechos Culturales en la Carta Magna de la Ciudad de México

El proceso de interculturalidad en el marco de la diversidad cultural, parte del consenso internacional de reconocer que las distintas costumbres, hábitos, formas de vida, creencias, concepciones del mundo, ceremonias, ritos o representaciones artísticas de un determinando grupo humano no deben ser motivo de censura, modificaciones o supresiones, a menos de que atenten con los más elementales Derechos Humanos.

En 1998 se da a conocer el trabajo final de la Comisión sobre Diversidad Creativa, que supone un referente indispensable para la construcción de políticas culturales en un entorno de diversidad cultural; para 2001, se da el primer intento de institucionalización de dichas recomendaciones cuando la Declaración Universal de la Diversidad Cultural, en su artículo primero establece que “la cultura adopta diversas formas a través del tiempo y el espacio, esta diversidad está incorporada en la singularidad y pluralidad de identidades de los grupos y sociedades que constituyen la humanidad, como un recurso de intercambio, innovación y creatividad, la diversidad cultural es tan necesaria para la humanidad, como la biodiversidad lo es en la naturaleza”.

Algunos elementos fundamentales en el desarrollo y fortalecimiento de la diversidad cultural, establecen que las políticas públicas en la arena cultural deben de privilegiar la continuidad y el acercamiento de las culturales locales originarias con las expresiones culturales procedentes de la inmigración o arraigadas en el exterior para dar paso a la interculturalidad o bien “globalización cultural” lo que representa la sana convivencia y aprendizaje mutuo entre las diversas manifestaciones culturales, generándose los medios para que los inmigrantes accedan a la cultura local y viceversa en una verdadera integración cultural.

Este proceso de intercambio cultural, genera tensiones y visiones arbitrarias que atentan contra los Derechos Humanos y algunos preceptos de nuestra Carta Magna que deben atenderse para reivindicar el derecho a la cultura en sentido amplio que tenemos en nuestro país. Es de vital importancia fortalecer un Estado Cultural donde se privilegie la libertad y tolerancia, por lo que es a través de la diversidad cultural como se garantizará el derecho de todos a la cultura, reconociendo y garantizando el derecho que tenemos los ciudadanos a participar en la vida cultural y a expresar nuestra propia cultura, como lo establece tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como otros ordenamientos jurídicos internacionales, pero que también observamos en la recientemente promulgada Constitución Política de la Ciudad de México en el Titulo Segundo referente a la Carta de Derechos en su artículo 8 fracción D “Derechos Culturales;

  1. Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura. De manera enunciativa y no limitativa, tienen derecho a:
  2. Elegir y que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresión;
  3. Conocer y que se respete su propia cultura, como también las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio cultural de la humanidad.
  4. Una formación que contribuya al libre y pleno desarrollo de su identidad cultural.
  5. Acceder al patrimonio cultural que constituye las expresiones de las diferentes culturas.
  6. Acceder y participar en la vida cultural a través de las actividades que libremente elija y a los espacios públicos para el ejercicio de sus expresiones culturales y artísticas, sin contravenir la reglamentación de la materia.
  7. Ejercer las propias prácticas culturales y seguir un modo de vida asociado a sus formas tradicionales y de conocimiento, organización y representación, siempre y cuando no se opongan a los principios y disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales y de esta Constitución.
  8. Ejercer en libertad su derecho a emprender proyectos, iniciativas y propuestas culturales y artísticas.
  9. Constituir espacios colectivos, autogestivos, independientes y comunitarios de arte y cultura que contarán con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades.
  10. Ejercer la libertad creativa, cultural, artística, de opinión e información; y
  11. Participar, por medios democráticos, en el desarrollo cultural de las comunidades a las que pertenece y en la elaboración, la puesta en práctica y la evaluación de las políticas culturales.
  12. Toda persona tiene el derecho al acceso a los bienes y servicios que presta el Gobierno de la Ciudad de México, en materia de arte y cultura.
  13. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias protegerán los derechos culturales. Asimismo, favorecerán la promoción y el estímulo al desarrollo de la cultura y las artes. Los derechos culturales podrán ampliarse conforme a la ley en la materia que además establecerá los mecanismos y modalidades para su exigibilidad.
  14. Toda persona y colectividad podrá, en el marco de la gobernanza democrática, tomar iniciativas para velar por el respeto a los derechos culturales y desarrollar modos de concertación y participación.
  15. El patrimonio cultural, material e inmaterial, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México es de interés y utilidad pública, por lo que el Gobierno de la Ciudad garantizara se protección, conservación, investigación y difusión.
  16. El Gobierno de la Ciudad otorgara estímulos fiscales para el apoyo y fomento de la creación y difusión del arte y la cultura.
  17. Los grupos y comunidades culturales gozarán del derecho de ser reconocidos en la sociedad.

Lo anterior establece las bases jurídicas tanto locales e internacionales para comprender que el Estado y sus instituciones no se conciben como las responsables de generar cultura, sino que en realidad su prioridad obedece a satisfacer las condiciones para que los propios individuos y colectivos definan sus necesidades y existan las condiciones para atenderlas en un marco de respeto, tolerancia, apertura y legalidad. Garantizar el respeto a la diversidad cultural es un derecho fundamental de todos los seres humanos, México con características multiformes en su composición étnica y lingüística, requiere entrar a fondo en esta premisa de derechos culturales, no dotarle de dicha centralidad, serían tan riesgoso que podrían surgir o fortalecerse la imposición y la hegemonía de grupos de poder que han atentado históricamente en contra de grupos de mayor vulnerabilidad, con programas y políticas públicas excluyentes para grupos como los indígenas.

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Emiliano Magallanes

Abogado y Gestor Cultural por la Universidad de Guadalajara / Maestro en Políticas Públicas, y Doctor en Ciencias Políticas y Administración por la Universidad Autónoma de Barcelona / Profesor e Investigador de Tiempo Completo de la Universidad de Guadalajara. / Director de Capacitación y Difusión del Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco

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