Jalisco

Ratificación de Mandato solo sirve de consulta: IEPC

  • Los gobernantes no pueden renunciar a su cargo si es que el resultado de la «Ratificación de Mandato» no les favorece.

Decisiones.- La “Ratificación de Mandato” no tiene alcances legales para obligar al gobernante a dejar su cargo. En Ocotlán, el alcalde Paulo Gabriel Hernández, manifestó ante la prensa su intención de realizar la “Ratificación” y si el resultado es negativo, aseguró, se retiraría del cargo, sin embargo para poder cumplir esta promesa emitida desde que era candidato, tendría que pedir licencia por el resto de su mandato pues no puede renunciar a su cargo.

El consejero electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), Mario Alberto Ramos González, en entrevista explicó que el proceso sólo sirve de consulta: “Como ejercicio de consulta y para tomarle la opinión a los ciudadanos pudiera ser valioso, interesante, no obstante yo considero, este ejercicio para que tuviera la legitimidad, la validez, la credibilidad tendría que ser la autoridad electoral la que lo realice”.

Ramos González, agregó que dependerá de los resultados y la ética del gobernante si pide licencia o no para retirarse de su cargo: “Sé que algunos presidentes municipales han dicho que de resultar el ejercicio desfavorable para ellos, aunque no es vinculante, se comprometerían a dejar el cargo y como un compromiso de responsabilidad, ético, creo que lo correcto, lo adecuado es que dejaran el cargo […] los cargos de elección popular no se pueden renunciar pero sí se puede pedir licencia, lo que ocurriría es que tienen que pedir licencia y por todo el periodo, no se puede renunciar efectivamente, pero no estarían incumpliendo ni violando ninguna disposición”.

La “Ratificación de mandato” fue empleada por primera vez en el año 2011 por el partido Movimiento Ciudadano (MC) en el municipio de Tlajomulco, cuando el ex alcalde, Enrique Alfaro Ramírez se sometió a este proceso, por lo que se convirtió en una bandera partidista rápidamente al ser un instrumento de participación ciudadana innovador para el Estado Mexicano en ese momento, ahora tras la Reforma Electoral del 16 de junio de 2016, son 12 las figuras de participación social que existen en Jalisco y aunque no está legislada la “Ratificación de Mandato”, a nivel municipal se puede integrar ya hacer uso de ella por medio de su inclusión en reglamento.

En cuanto al recurso económico necesario para realizar dicha validación, el consejero electoral aseveró que el dinero puede ser generado por las arcas municipales toda vez que la “Ratificación de Mandato” sirve para conocer la aceptación del gobierno: “Podría ser recurso público del gobierno municipal, porque es una acción de gobierno municipal, es un mecanismo de participación social que tiene regulado en los reglamentos, incluso es posible que algunos gobiernos hayan previsto una asignación presupuestal”.

Una característica de la “Ratificación de Mandato” es que su proceso completo depende del ayuntamiento, ni la ciudadanía ni el IEPC ni el Tribunal Electoral o el Congreso de Jalisco participan para legitimar este procedimiento.

  • Aquí podrás escuchar la declaración del consejero electoral del IEPC, Mario Ramos:


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Jessica Padilla Tepoxtecatl

Egresada de la licenciatura en Periodismo, diplomada en Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Soy la reportera incómoda que pregunta cómo mejorar la vida de las personas con alguna vulnerabilidad y víctimas de las violaciones a sus derechos humanos. También reporteo política y la corrupción en los municipios de la Ciénega.

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