- La licencia solicitada deberá ser definitiva y de ganar o perder la contienda electoral no podrán regresar a su cargo.
Decisiones.- Para Paulo Gabriel Hernández, Juan Luis Aguilar García y Juan Carlos Montes Johnston sus días como alcaldes están contados, pues tienen hasta el 1 de abril para pedir licencia para ausentarse de su cargo si es que pretenden participar en la contienda electoral, de acuerdo con los lineamientos para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Concurrente 2017-2018 aprobados este 22 de febrero por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC).
El artículo vigésimo segundo de los lineamientos establece que: “Las y los aspirantes a presidenta o presidente municipal, regidor y síndico en elección consecutiva deberán separarse del cargo noventa días antes de la jornada electoral”.
Estos lineamientos cumplimentan el Código Electoral y de Participación Social que en su artículo 11 señalan que para ser presidente municipal es necesario: “No ser servidor público del municipio de que se trate, a no ser que se separe del cargo noventa días antes de la elección”.
En el caso de los candidatos a diputados locales, federales y senadores el tiempo para pedir licencia también marca 90 días por lo que de igual manera el mandatario de Poncitlán tiene hasta el 1 de abril.
Lo anterior según el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “Son requisitos para ser Diputado Federal o Senador […] los siguientes: No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección”.
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