Ocotlán
Permite cambio de género registro civil de Ocotlán
Modifican Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco y permiten cambio de género en todos los municipios de Jalisco

Decisiones.- La oficialía del Registro Civil de Ocotlán permite el cambio de género junto con un nuevo nombre en las actas de nacimiento tras la reforma a la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco.
Las personas nacidas en cualquier parte del país, pueden acceder a este cambio de datos personales. El trámite tiene una duración máxima de una semana.
El gobierno de Jalisco publicó el 30 de octubre de 2020 en el periódico oficial del estado, la adición del término “identidad de género auto percibida” en la Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco, además de la reforma en los artículos 38,39,40 y 41 de la misma ley, los cuales permiten el cambio de nombre y género en las actas de nacimiento.
La Ley de Registro Civil del Estado de Jalisco, entiende como identidad de género autopercibida como “ El derecho humano que tiene toda persona al reconocimiento de su identidad de género percibida libremente por ella misma”.
La reforma entró en vigor desde el 30 de octubre y en Ocotlán, se comenzaron los trámites de cambio de género y nombre a partir del 3 de noviembre. La reforma no permite modificar otros datos como el lugar y fecha de nacimiento o nacionalidad.
Pasos a seguir para una nueva acta.
El procedimiento consiste en llenar una solicitud en la cual se pide la reasignación de nombre y género, se debe llevar el acta de nacimiento actual, un comprobante de domicilio, la copia de identificación oficial vigente personal y de los dos testigos quienes firmarán la nueva acta.
Los menores de edad interesados en el cambio de sus datos personales, deberán acudir con sus tutores legales al Registro Civil y si desean proseguir con la expedición de la nueva acta, los tutores tendrán que presentar un escrito donde aprueban el cambio de los datos personales.
Una vez entregada la documentación, se cita a la persona tres días hábiles después, para conocer la resolución de la petición. Si es afirmativa, se realiza el registro del nuevo nombre y género escogido, con la firma de los dos testigos y se le entrega la nueva acta de nacimiento y Clave Única de Registro de Población (CURP).
En la solicitud para realizar el trámite administrativo, la persona interesada deberá afirmar que es su voluntad querer modificar sus datos personales y que en momento de elaborar la solicitud, se encuentra informada de los alcances jurídicos que conlleva. El titular del Registro Civil de Ocotlán, Ignacio López Álvarez Explicó que él dará una plática informativa a las personas interesadas en realizar el cambio de nombre y género.
“Le va a generar una serie de consecuencias jurídicas en su documentación, por ejemplo; en su certificado de estudios, en su número de afiliación al seguro social, en su pasaporte, identificación electoral […] trámites donde esa persona tenga su identidad con la cual inicialmente estaba registrada tendrán que ser modificadas a lo largo de las siguientes semanas, meses o incluso tiempo.” Explicó López Álvarez.
Además explicó que hay una “laguna” en la reforma, debido a que en el caso de menores de edad, no se especifica desde qué edad es posible cambiar estos datos personales.
Después de la resolución afirmativa, el Registro Civil de Ocotlán generará una nueva acta de nacimiento y automáticamente, se dará de baja el acta anterior del registro de población, además que la oficialía notificará a las otras dependencias públicas que la persona que realizó el trámite, tiene un nuevo nombre y género.
Un nuevo registro sin antecedentes
El trámite es personal y sin posibilidad de realizarse mediante una carta poder o representante jurídico. No quedará evidencia sobre el cambio en los datos personales del acta, ya que no habrá una anotación sobre el cambio en la documentación y el registro es totalmente nuevo. A pesar de esto, la resolución será un documento público ante cualquier instancia de gobierno.
“Estamos obligados a que una vez que inicia una persona el trámite, esa información queda en reserva, también queda en reserva el acta primigenia -con la que primeramente fue registrada-, esa persona quedará en reserva del registro civil, no se expedirá, a menos que sea por una persona que la solicite que tenga un interés jurídico.” Explicó López.
Un ejemplo de ello es si la persona se casó con el uso de su acta anterior y se divorcia ya bajo el nuevo registro. El Registro Civil solo entrega el nuevo CURP y la nueva acta y si la persona necesita una copia de la resolución, deberá pedirla.
Cualquier ciudadano mexicano puede pedir el cambio de nombre y género en la oficialía del Registro Civil de Ocotlán. El costo es de 315 pesos de la aclaración administrativa más el costo del acta de nacimiento, que en el caso de los originarios de Ocotlán es de 160 pesos.
Jalisco ahora es una de los diez estados que cuentan con un marco jurídico para el cambio de género en actas de nacimiento, uniéndose a las 9 reportadas por la Organización de Estados Americanos (OEA) en marzo del presente año.
Además, Jalisco es la séptima entidad federativa que permite que personas no originarias del estado, sean registrados con un nuevo nombre y género, junto con Ciudad de México, Coahuila, Colima, Hidalgo, Michoacán y Nayarit.