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Arriesgan en motocicleta a infancias en calles de Ocotlán 

La Ley de Movilidad de Jalisco dispone sanción ante caso de riesgo en motocicleta en Ocotlán

Decisiones.- Una escena captada en la vía pública de Ocotlán, muestra posibles riesgos para la seguridad vial de las infancias en el municipio: una persona adulta que viaja en motocicleta, sin casco y con dos infancias sin casco, pero llama la atención que una de ellas se desplaza en un carrito aparentemente atado con una cuerda al vehículo.

Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco establece diferentes acciones prohibidas en esta imagen. 

¿Qué establece la Ley de Movilidad de Jalisco?

El artículo 215, fracción X, prohíbe transportar en motocicleta a niñas, niños o adolescentes que no puedan sujetarse por sus propios medios y alcanzar los posapiés del vehículo.

Esta disposición busca prevenir situaciones que comprometan la estabilidad de los menores durante los traslados.

Por otra parte, el artículo 215, fracción I, prohíbe conducir con personas, mascotas u objetos que dificulten o pongan en riesgo la conducción por sus dimensiones o adaptación al diseño original.

El casco y la protección de los pasajeros

La legislación estatal también exige que las personas motociclistas respeten las disposiciones de seguridad aplicables. Entre ellas, destaca el uso obligatorio del casco protector para quien conduce y su acompañante.

El artículo 385 establece medidas de seguridad que pueden incluir el retiro de vehículo de circulación cuando: “a la persona motociclista que no porte, debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protector para motociclista y, en su caso, también su acompañante”. 

En la fotografía no se distinguen cascos en las personas que viajan en la motocicleta y se evidencia el posible riesgo para las infancias el ir por las calles de una ciudad en esas condiciones. 

La seguridad de niñas y niños también importa en la vía pública

La Ley de Movilidad de Jalisco reconoce la seguridad vial como un principio para proteger la vida y la integridad física de las personas durante sus desplazamientos.

En este contexto, trasladar a menores en condiciones que puedan exponerlos a caídas, golpes o atropellamientos representa un riesgo que merece atención.

El uso de un carrito recreativo sujeto a una motocicleta tampoco equivale a un sistema de transporte infantil diseñado y certificado para circular por la vía pública, si bien no está prohibido tácitamente en la ley, lo cierto es que tampoco está está permitido ni recomendado. 

Por ello, las autoridades de movilidad pueden revisar este tipo de conductas y determinar, con base en la normativa vigente, si existe alguna infracción.

La prevención requiere responsabilidad de quienes conducen, así como acciones de educación vial y vigilancia para proteger especialmente a niñas y niños y más en un municipio en el que los accidentes de motociclistas están a la orden del día y han costado la vida de cientos de ciudadanos ocotlenses. 

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Jessica Padilla Tepoxtecatl

Licenciada en Periodismo, diplomada en Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, maestrante en Derecho. Reporteo política, corrupción, derechos humanos, acciones sociales, niñez, género y agenda diversa en los municipios de la Ciénega.

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