Opinión
Mínima deconstrucción y materialidad del derecho, el constitucionalismo y el nacionalismo
I Parte
Las normas son lineamientos que por costumbre, adopción o imposición señalan a los individuos y sociedades su actuar en el mundo; las normas delimitan, conducen e indican, así como en su conjunto constituyen, es decir, agrupan. Las normas, en tanto signos que tienden a ubicar e influir inequívocamente el contenido de las acciones individual y social, además de enlazar a los individuos en un tipo de identidad en el que, tácita o explícitamente, individuos ceden y patrocinan las reglas que de manera conjunta deben prevalecer sobre las conductas individuales. La normatividad, entendida como conjunto de normas, establece el orden de los grupos, de las instituciones, de las porciones de la realidad y, sobre todo, de la convergencia de las acciones individuales. Técnicamente, los ordenamientos no necesariamente implican la impronta del derecho, aunque de la concepción del ordenamiento en definitiva surge el concepto de derecho, pues los fundamentos de los ordenamientos jurídicos tienen sus sustentos en concepciones naturalistas, positivistas, relativistas, realistas, materialistas, idealistas, etc. Los ordenamientos, entonces, constituyen propiamente lo que conocemos por derecho.
La actualidad del quehacer filosófico en el campo del derecho se apertura con el estropicio causado por la segunda guerra mundial, en la cual se destruyen todas las concepciones universalistas con relación a los otrora magníficos postulados que intentaron unificar al mundo en el engendramiento ilusorio de la magna civilización europea –que desde éste momento no debemos olvidar-. La cuestión posterior a la gran guerra sobre las normas jurídicas consiste simplemente en si éstas deben ser: ¿Legítimas o justas?. El desarrollo de tal cuestión laxó y tranquilizó por un tiempo a los teóricos, logrando concebir desde un marxismo crítico hasta un liberalismo incluyente teorías de justicia un tanto, puede decirse, democráticas y relativas de conformidad a las necesidades de la sociedad posterior a la guerra. Por un lado, los regímenes democráticos sostuvieron la “legitimidad” de sus normas con base al ejercicio del sufragio directo o indirecto de sus ciudadanos en la creación de las normas, y por el otro, los regímenes de corte social adoptaron genéricamente la colectividad como cimiento de la justiciabilidad de los estratos sociales desprotegidos y desfavorecidos del mercado.
“Justicia” y “legitimidad”, entonces, fueron –y son- los conceptos centrales en la creación de la norma; postulados que desde el llamado contractualismo y la alborada del horizonte de los derechos humanos dan, de algún modo, la legitimidad y aplicabilidad de las leyes. So tal conceptualización, en Alemania una noción contractualista surgió con la teoría crítica de Habermas y que en el campo del derecho magistralmente tuvo la voz de su alumno Alexy; en los Estados Unidos de la mano de Rawls el liberalismo propuso la legitimidad de la norma mediante la participación democrática y en Inglaterra en un balance entre “legitimidad” y “justicia” surgió el Estado de Bienestar. Derivado de las anteriores teorías el llamado constitucionalismo surgió como la opción pragmática para sostener tales pactos –algunas veces democráticos-, que elevara al individuo sobre las instituciones de una forma tal en que el consenso fuese el instrumento mediato para plasmarse a manera de contrato social llamado constitución.
En definitiva, sin siquiera vislumbrar superficialmente las teorías antes citadas, éstas emergieron como posibilidad y proyecto social de inclusión de todos los estratos de la población. Sin embargo, las mismas que se tornaron viables, al día de hoy se ven amenazadas ante la realidad socio-política que acontece el mundo. Es de dominio público la efervescencia de un nuevo tipo de nacionalismo que, antes de agotar si quiera cien años del estallido de la segundo guerra mundial, se aparece de una forma similar a lo que su momento histórico ocurrió en Europa como antecedente y motivo para las primera y segunda guerras mundiales. Bajo tal crisol, el conocido BREXIT y la llegada de Trump a la presidencia de los Estados Unidos –como algunos hechos en el mundo- son síntomas que surgen de la necesidad de plantear y analizar el derecho y el constitucionalismo a la luz de un enemigo común que, paulatinamente, recuerda las más grandes ignominias: El nuevo y exacerbado nacionalismo.
De tal modo es que las dignas aspiraciones éticas entendidas como derechos humanos y las teorías constitucionalistas para fundamentar, entre otros aspectos la libertad individual y la solidaridad entre pueblos, peligra ciertamente ante el deterioro de la “legitimidad” y “justicia” de las normas existentes, pues de ahí surge el principal componente del descontento generalizado sobre los actuales pactos que rigen a las sociedades ya los Estados. Luego entonces, sin precipitar, las actuales normas son ¿legitimas y justas?. De ahí el surgimiento proteccionista de algunos personajes y naciones.
Muchas felicidades a la revista decisiones por estos contenidos. Mucha actualidad y precisión del autor de este post. Sin embargo, me gustaría hacer hincapié en que utiliza muchos conceptos que no son explicitados y que deberían ser usados con cuidado; deconstrucción ya que el título la menciona y en el contenido no se lleva acabo.
Respecto al liberalismo; no explica que entiende por liberalismo puesto que este concepto sufrió bastantes cambios desde su inicio en el siglo XIX y en todo el siglo XX, de manera que significa desde un régimen político hasta un periodo histórico que dio paso al liberalismo, en fin. Menciona el Estado de Bienestar, sin embargo no menciona el corte residual que tuvo en México en los últimas décadas.
Soy historiadora y docente de la UAM, saludos.
*hasta un periodo histórico que dio paso al neoliberalismo, no liberalismo.