Opinión

Gratitud y reciprocidad alimentaria (II)

La obligación de proteger a los niños y adolescentes es un hecho notorio en nuestra sociedad, es decir, es ampliamente conocido que les corresponde a los padres, adoptantes, así como quienes ejerzan la custodia respectivamente cumplir con esta labor social. Esta obviedad parece escapar al sentido común de algunas personas quienes lejos de cumplir con las cargas sociales que les han resultado del ejercicio de sus derechos y libertades sexuales, como lo es la procreación de un hijo, vuelven la apatía o incluso la violencia su herramienta para sustraerse de sus responsabilidades civiles que eventualmente pueden acompañarse de otras de carácter penal. Es por ello que en esta oportunidad, complementando el texto publicado el lunes 20 de marzo del año que transcurre, abordaré, superficialmente, el tema de los alimentos desde el derecho del menor de edad o de los mayores incapaces a recibirlos.

La obligación de proveer a los menores de edad o incapaces de los elementos de subsistencia indispensables para todo ser humano, corresponde a sus padres, a falta de estos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas, que estuvieren más próximos en grado, es decir, generalmente los abuelos, y cuando no exista otro apoyo, los hermanos mayores tienen la obligación de dar alimentos a los menores, o a los mayores incapaces. Cabe señalar que la adopción genera este vínculo jurídico en ambos sentidos, limitándose dicha ligadura a adoptante y adoptado cuando este acto jurídico es simple, y extendiéndose al resto de los familiares del adoptante al consumarse la adopción plena. Ante la solidaridad alimentaria consignada en la legislación en pro del interés superior de los menores, así como de los incapaces, y que se actualiza al generarse una adopción plena, surge un cuestionamiento a la política de inclusión social de las adopciones por parejas homosexuales, en que momento aquellos familiares legalmente interesados por la adopción ejercen derecho o libertad alguna ante esa vinculación jurídica, tema materia de un análisis y debate que no cabe en el presente texto.

Retomando el tema central, es importante que quienes se encuentren en un conflicto por la satisfacción de alimentos, entiendan que lo que se está disputando principalmente es el bienestar de los hijos o de los mayores incapaces, que se encuentran en un estado de vulnerabilidad natural, así mismo se procura la salud del tejido de la célula social como lo es la familia, y al fallar en la labor garantista aquí citada, se está incrementando las probabilidades del contacto de los acreedores alimentarios, ya sea directamente o por medio de quien ejerza su custodia, con actividades ilegales que los colocaran en riesgos innecesarios en la búsqueda de los recursos para subsistir. Además de considerar la ruptura del vínculo entre quien necesita los alimentos y quien debe darlos, surgiendo relaciones basadas en el resentimiento, coraje y violencia.

Si los efectos sociales y los afectos personales no son razones de peso para considerar cumplir con las obligaciones alimentarias, quizá si lo sea saber que cada día se generan mecanismos que, sin ser ideales, son idóneos para obtener las garantías del pago de los alimentos debidos. Por ejemplo, el embargo al salario, el embargo de bienes muebles e inmuebles, la fijación de una cantidad basada en un salario mínimo mensual cuando no se esté en posibilidad de cuantificar los ingresos del deudor alimentario, la perdida de la patria potestad por ser omiso en el cumplimento de dichas obligaciones, y paralelamente puede llegarse a un proceso penal dentro de cual se puede aplicar como medida preventiva la prisión.

Es importante saber que el hecho de no poder convivir con los acreedores alimentarios, regularmente los hijos menores de edad, no es justificación para incumplir con las obligaciones alimentarias, en todo caso, se puede ejercer ante la H. Autoridad Jurisdiccional competente las acciones tendientes a lograr la convivencia deseada, o en el mejor de los casos, ventilando un Mecanismo Alterno de Solución de Controversias esa circunstancia, siempre obligados a cumplir con el pago de los alimentos. Se debe tener en cuenta que el hecho de que cualquiera de los progenitores, o de quien detente la custodia del acreedor alimentario, que genere una animadversión en contra del progenitor que no la ejerza, se encuentra cometiendo un delito consistente en la alienación parental, actividad en la que se utilizan a los custodiados como armas para lastimar los afectos de quien consideran su adversario fomentando ideas negativas y que desafortunadamente se volvió común entre las parejas separadas, o divorciadas.

Desde mi experiencia y perspectiva considero importante el saneamiento del tema de cumplimiento de obligaciones y tutela de derechos de los menores o mayores incapaces en el tema alimentario, donde podemos abonar mucho desde el ejercicio de la abogacía, buscando siempre el interés o beneficio del más vulnerable, es decir, del acreedor alimentario, pues al hacerlo, fortalecemos el entorno social que nos incumbe a todos.

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José Enrique Cervantes Soto

Abogado egresado de la Universidad de Guadalajara, con Mención Honorifica. *Socio Fundador del Colegio de Abogados del Sistema de Métodos Alternos y Justicia Restaurativa del Estado de Jalisco A.C. *Socio Fundador del Despacho Cervantes-Jiménez *Director del Centro Privado de Métodos Alternos número 70 del Estado de Jalisco *Colaborador en el programa Doing Business en México 2016 del Banco Mundial *Abogado postulante en Notaria 1 Ocotlán. Jalisco.

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